CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO


LA NOTICIA – Lima, 06 de marzo de 2024

EL LIBERTINAJE Y LAS ONGs

Por Antero Flores-Araoz


En el año 2002 el Congreso, con buen criterio, aprobó la ley de creación de la “Agencia Peruana de Cooperación Internacional” (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y, el Poder Ejecutivo de aquel entonces con igual buen criterio la promulgó, siendo ella la ley 27692.

El objeto de la norma que comentamos, era contar en el Sector Público con una autoridad, que como ente rector de la cooperación técnica internacional, tuviese la oportunidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable (léase donaciones provenientes del extranjero), en función de la política nacional de desarrollo, sea ella dirigida al Sector Estatal como al privado.

Inicialmente APCI contaba con un registro en que se inscribían los cooperantes (donantes) del exterior, las organizaciones no gubernamentales (ONGs) receptoras de las donaciones, el importe de ellas y la finalidad de las mismas. Pero ¡oh sorpresa! no se transparentaban como se utilizaban los recursos donados con la mejor voluntad de ser solidarios con el Perú, y estábamos hasta habituados a observar el despilfarro que hacían las asociaciones u ONGs receptoras de la ayuda foráneas.

Había ONGs, no sé si hasta ahora pues les he perdido el rastro, que utilizaban la ayuda recibida para que sus directivos vivieran como reyes, en lujosas viviendas que se suponían eran sus oficinas, y que se movilizaban por donde les viniera en gana con camionetas 4 x 4 y de alta gama, que serían hasta la envidia de algunos ministros figuretis.

Por lo general no apoyo y, menos aplaudo, los excesos regulatorios y más cuando son innecesarios, pero en el caso de los recursos de la cooperación internacional, no tenía sentido registrar a los cooperantes, a las organizaciones receptoras de la ayuda, al importe de ella y su objetivo si es que no se supervisaba la ejecución y aplicación del gasto que realizan.

Para corregir la omisión de la ley primigenia, el Congreso dictó una nueva ley con el número 28925, la cual obligaba a las ONGs que recibían la donación, a registrar “la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada”. Como era de esperar, hubo personas naturales y también ONGs que el agregado en cuestión no les gustó. A algunos con criterio simplón recordaba antiguo refrán de que “a caballo regalado no se le mira el diente”. Sin embargo también hubo los que no deseaban ninguna fiscalización, pese a no pagar impuestos por ser las ONGs asociaciones sin fines de lucro y, se dieron maña para buscar que el Tribunal Constitucional declarase la inconstitucionalidad del agregado, como en efecto indebidamente lo dispuso dicho Tribunal en agosto del 2007.

Ha pasado más de una década y el Parlamento no ha puesto correctivo obligando a las ONGs a dar cuenta de la ejecución del gasto, más aún cuando hay sospechas que algunas asociaciones que reciben colaboraciones externas, logran por mecanismos que nadie conoce pero todos sospechan, recibir información de los procesos de investigación fiscal y judicial respecto a graves actos de corrupción y luego direccionarlos a cuentagotas a la prensa nacional que les es familiar. Otras ONGs financiarían con recursos foráneos acciones de agitación social con sinnúmero de pretextos, pero con mucho daño al país.

Ojalá el Parlamento, le ponga diente al problema.